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Resumen

[J]

Derecho al ejercicio de los derechos y libertades sin sufrir ningún tipo de discriminación. Pensión para viuda y no para viudos.

(publicado en Actualidad Diaria 1140 el 15 de enero de 2008)

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El Sr. Williams es un ciudadano galés que perdió a su mujer el 6 de diciembre de 1996, quedando viudo con sus tres hijos. Interpuso una segunda solicitud para recibir una pensión por viudedad el 23 de mayo de 2000, que fue denegada el 1 de junio de 2000 por considerar que no estaba legitimado para recibir esta pensión por no ser mujer- El 26 de julio de 2000 y el 23 de agosto de 2000 la Benefits Agency confirmó que el solicitante no cumplía con los requisitos para tener derecho a lo que reclamaba. El solicitante no fue más lejos al considerar o ser aconsejado que si iniciaba un proceso judicial estaría destinado al fracaso, puesto que esa ayuda de la Seguridad Social no era pagada a ningún viudo bajo la legislación de Reino Unido.
El Sr. Williams denuncia una infracción del art. 14 de la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, porque en el caso de que fuese mujer habría tenido derecho a esa ayuda dispensada por la Seguridad Social (Widowed Mother’s Allowance), en consecuencia, se le está discriminando en razón de su sexo. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, atendiendo a su jurisprudencia en la que constan otros casos iniciados por causas similares a la del presente proceso, considera que no hay ninguna “justificación razonable ni objetiva” para que el Gobierno de Reino Unido trate de forma diferente en los hombres y las mujeres cuando se trata de la legitimación para solicitar esa pensión. En consecuencia, aprecia ha habido una infracción del art. 14 de la Convención y condena al Gobierno a pagar al demandante 13.040 euros en concepto de daños pecuniarios (comprendiendo los daños económicos que le fueron ocasionados hasta el 9 de abril de 2001 por negarle la pensión de viudedad, más un tipo de interés que compense la pérdida de valor de la pensión por el transcurso del tiempo y que represente las condiciones económicas nacionales tales como la inflación y los tipos de interés disponibles para los inversores durante el período considerado), ninguna cuantía en concepto de daño moral porque el Tribunal estima que se haya probado haberle causado un daño emocional real y serio por negarle esa ayuda social, más 2.500 euros en concepto de costas y gastos comprendiendo aquéllas costas en que haya tenido que incurrir necesariamente. (texto original en inglés)

Información relacionada
[N] Las personas viudas con dos hijos a cargo serán consideradas familia numerosa
[N] Los viudos pueden cobrar pensión sin que la boda figure en el Registro Civil.
[J] Pensión de supervivencia a cargo de un régimen de previsión profesional obligatorio – Denegación por no haber contraído matrimonio – Parejas del mismo sexo – Directiva 2000/78/CE – Ámbito de aplicación – Exclusión de las prestaciones de seguridad social – Noción de remuneración – Discriminación por motivos de orientación sexual
[J] Pensión de viudedad. Distribución de la pension de viudedad entre viuda y ex conyuge divorciada que convive more uxorio antes de la muerte del causante. No pudo generar un efecto extintivo sobre un derecho que todavía no había nacido. Interpretacion del Art. 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social.
[L] Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición)
[N] Los ministros de trabajo acuerdan eliminar la discriminación sexista en los seguros.
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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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